
25 Feb Giro de 180 grados en la caza
Sanidad pretende dar respuesta a los requisitos de salud pública y animal en el nuevo decreto que regula este tipo de productos cinegéticos, con destino a consumo humano.
La Junta incorporará la figura del cazador formado como persona habilitada para realizar el primer examen sanitario sobre el terreno de las piezas abatidas, con el que se pretende dar respuesta a los requisitos de salud pública y animal. Así lo recoge el proyecto de decreto por el que se regulan las condiciones sanitarias de la carne de caza en Castilla y León con destino a consumo humano y que recoge también establecer el marco normativo de la actividad de los veterinarios colaboradores que realizan el control de los animales silvestres abatidos en la actividad cinegética.
Con esta iniciativa legislativa se pretende dar respuesta a la necesidad de regular en la Comunidad, los requisitos de salud pública sobre higiene y controles sanitarios de la carne de caza destinada a consumo humano, a través de un establecimiento de manipulación de la carne, comercializada por el propio cazador de forma directa o a través de establecimientos de ámbito local o destinada a autoconsumo.
Por otra parte, también se pretende potenciar el sistema de comunicación de aparición de enfermedades a los servicios veterinarios implicados en la sanidad animal, así como la participación del cazador formado y los veterinarios colaboradores en el sistema de vigilancia sanitaria de enfermedades de los animales.
El texto señala que regular el aprovechamiento de las carnes obtenidas en las distintas actividades cinegéticas que se practican en el territorio constituye una “herramienta básica” para garantizar la seguridad sanitaria de los consumidores que hacen uso de este tipo de carnes y “preservar la salud de la cabaña ganadera y la fauna silvestre de Castilla y León, actualizando la normativa autonómica y adaptándola a la normativa europea y estatal”.
Objetivos
El objeto principal de esta norma es garantizar que la carne obtenida de las piezas de caza abatidas en actividades cinegéticas, destinada a autoconsumo de los propios cazadores o a entrar en la cadena de comercialización, “no suponga ningún riesgo sanitario para los potenciales consumidores de la misma ni para la cabaña ganadera y la fauna silvestre”.
Como reto secundario también se pretende que todos los actores implicados sean garantes del “correcto cumplimiento” de la normativa en materia de recogida, transporte, uso y eliminación de los subproductos no destinados al consumo humano, procedentes de los animales abatidos durante las actividades cinegéticas, informa Ical.